Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Pueden presentar solicitud de apertura de expediente, las parejas casadas o convivientes de hecho, personas solteras, viudas o divorciadas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 25 años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
- Residir en la Comunidad de Madrid.
- Tener una diferencia de edad con el adoptado, de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptado.
- Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
- En caso de parejas, se acreditará convivencia mínima de tres años.
- Los requisitos que establezca la legislación del país de origen del menor.
En los casos en los que se trate de la primera adopción internacional, es obligatoria la asistencia a una sesión informativa. En el caso de parejas, es obligatoria la asistencia de ambos. En ella se entregará a los asistentes la documentación necesaria para que, en caso de desearlo, puedan formalizar su ofrecimiento con el justificante de su asistencia)
Requisito para asistir a las sesiones informativas: hay que solicitar cita previa en el Servicio de Adopciones del Área de Adopciones y Acogimiento Familiar de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (Telf.: 91 580 34 58, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas). O bien en la siguiente dirección de correo electrónico: adopcion@madrid.org. En el correo deberán indicar el nombre, DNI y teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos).
Con objeto de evitar a algunos solicitantes expectativas inadecuadas, así como esfuerzos y gastos innecesarios, es conveniente aclarar que la Comisión de Tutela del Menor, encargada de expedir los certificados de idoneidad a los solicitantes de una adopción internacional, considera una serie de situaciones objetivas como no idóneas y que impedirían acreditar técnicamente la idoneidad. Es decir, carecería de sentido que las familias que se encontraran en alguna de estas situaciones iniciaran el proceso porque no obtendrían el certificado de idoneidad preceptivo para tramitar su expediente en algún país (ver Apartado Información relacionada pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha).
Información adicional
En la sección de Documentación de interés, puedes consultar:
- Valoración de las solicitudes.
- Guía para orientar y ayudar a las personas que estén pensando en adoptar un niño extranjero.
- Consulta sanitaria de Adopción internacional.
Para información sobre Entidades Colaboradoras de adopción internacional, Países, requisitos y características de la adopción según países, Medidas de apoyo a la adopción internacional y otros, pinche en el siguiente enlace: Adopción internacional
Normativa
Normativa internacional:
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre 1989, ratificada por Instrumento de 30 de noviembre 1990 (Boletín Oficial del Estado núm. 313, de 31 de diciembre de 1990 pág. 38897])
- Convenio relativo a la Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificada por Instrumento de 30 de junio de 1995 (Boletín Oficial del Estado núm. 182, de 1 de agosto de 1995 [pág. 23447])
Normativa estatal:
- Constitución de 27 de diciembre de 1978 (Boletín Oficial del Estado núm. 311, de 29 diciembre 1978)
- Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), modificado por en esta materia por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (Boletín Oficial del Estado núm. 180, de 29 de julio de 2015 [pág. 64544 ]) y por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre por la que se modifica el Código Civil , en materia de Adopción y otras Formas de Protección de Menores (Boletín Oficial del Estado núm. 275, de 17 de noviembre de 1987 [pág. 34158]
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (Boletín Oficial del Estado núm. 15, de 17 enero 1996 [pág. 1225])
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (Boletín Oficial del Estado núm. 312, de 29 diciembre 2007 [pág. 53676])
Normativa autonómica:
- Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 115, de 16 mayo 2003 [pág. 9]
- Ley 6/1995, de 28 de marzo, Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia (BOCM nº 83, de 7 de abril).
- Corrección de errores, de la Ley 6/1995, de 28 de marzo (BOCM nº 108, de 8 de mayo y BOCM nº 152, 28 de junio).
- Ley 1/1996, de 15 de enero, Ley de Protección Jurídica del Menor (BOE nº 15 de 17 de enero).
- Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de la adopción internacional (BOCM nº 115, de 16 de mayo).
- Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 73, de 27 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud