Información y documentación
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Municipios de la Comunidad de Madrid, excepto el de Madrid.
Requisitos
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, excepto si están debidamente garantizadas.
- Para poder optar a la subvención para la adquisición de vehículos, deben disponer de:
- Un plan territorial de protección civil informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil y aprobado por el órgano municipal competente antes de finalizar el plazo de presentación de la solicitud de la convocatoria.
- Una agrupación municipal de voluntarios de protección civil inscrita y debidamente actualizada, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria, en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid. Se entiende debidamente actualizada cuando los voluntarios inscritos coinciden con el certificado del Secretario del Ayuntamiento que acredita los miembros que prestan servicio en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección civil y que se encuentran inscritos y actualizados en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
- Si la agrupación no tiene acuerdo o convenio de colaboración en vigor, no puede haber recibido una subvención similar de la Comunidad de Madrid en los últimos 10 años.
- Si la agrupación tiene acuerdo o convenio de colaboración en vigor, no puede haber recibido una subvención similar de la Comunidad de Madrid en los últimos 5 años.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conoce y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Presentar una única solicitud en la que se indicará:
- La línea de subvención que se solicita (solo puede elegirse una de las líneas de subvención).
- La cuenta bancaria para el pago de la subvención.
- Si ha solicitado u obtenido subvenciones para la misma finalidad de otras entidades. En caso afirmativo, incluir la entidad convocante, la subvención y el importe solicitado o concedido.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado firmado por el secretario del ayuntamiento en el que se especifique el acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención.
- En el caso de que no firme la solicitud de la subvención el Alcalde, deben rellenar el anexo II de autorización de presentación de la solicitud de la subvención.
- Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, haciendo constar expresamente que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado organismo.
Documentación a aportar en caso de vehículos:
- Anexo I firmado por el secretario del ayuntamiento sobre la documentación requerida cuando se solicite la subvención para vehículo.
- Copia del formulario de datos de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, actualizado y presentado en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
- Acuerdo o convenio de colaboración para prestación conjunta de servicios de protección civil a través de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en vigor según los artículos 5.2.a) y 5.2.c) del Decreto 165/2018, que se debe adjuntar con la solicitud.
- Documentación acreditativa de los seguros obligatorios en vigor de los miembros de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil: seguro de accidentes y seguro de responsabilidad civil, así como los últimos recibos de pago correspondientes a las pólizas.
- Certificado del Secretario que acredite el listado. de los miembros que prestan servicio en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección civil y que se encuentran inscritos y actualizados en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, según el artículo 12 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 3013/2026 del Consejero de Medioambiente, Agricultura e Interior por la que se convocan para el año 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil (elaboración de planes territoriales de protección civil) (BOCM nº 216, de 10 de septiembre).
- Extracto de la Orden 3013/2026, de 31 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil (Vehículos) (BOCM nº 216, de 10 de septiembre).
- Orden 3013/2026 del Consejero de Medioambiente, Agricultura e Interior por la que se convocan para el año 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil.
- Orden 2823/2026, de 17 de julio, de la Consejería de Medioambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil (BOCM nº 178, de 28 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección General de Gestión Económica y Personal
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración emitirá un informe con el resultado de la baremación que corresponde a cada municipio. Emitirá unas listas provisionales que se notificarán a todas las entidades locales solicitantes. Se otorgará un plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Se financiarán las solicitudes de mayor a menor puntuación.
La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas se emitirá por Acuerdo de Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el calendario de actuaciones de este trámite.
El acuerdo de resolución incluirá:
- La relación de perceptores de la subvención con la cuantía adjudicada por Ayuntamiento para cada una de las líneas de subvención concedida.
- La relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos o porque el crédito presupuestario no ha sido suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas.
A continuación, pagaremos la subvención a los ayuntamientos beneficiarios que deberán justificar la finalidad de la subvención en el plazo máximo de 9 meses desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para ello, los ayuntamientos beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación por el servicio “Aportar documentos”:
- Certificado de la Secretaría del ayuntamiento para hacer constar que la subvención percibida se ha destinado a la finalidad subvencionada.
- Facturas emitidas y aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente. Debe acreditarse dicha aprobación mediante certificación municipal y adjuntar el justificante de pago efectivamente realizado antes de finalizar el plazo de justificación del gasto otorgado.
- Certificación municipal sobre la efectiva autorización, disponibilidad y aplicación del crédito respectivo por el órgano municipal competente, si procede.
- Certificado de alta en el inventario municipal firmado por el Secretario, Secretario-Interventor o Interventor del Ayuntamiento, si procede.
- Certificado de fondos propios u otros ingresos (anexo IV), si las actividades subvencionadas se han financiado también con fondos propios u otros obtenidos con otras subvenciones o recursos.
- Justificación de la publicación de la concesión de la subvención en los medios de difusión del ayuntamiento, que deberán incluir que se ha financiado con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid.
- Justificación de la publicación de la concesión de la subvención en los medios de difusión del ayuntamiento, que deberán incluir que se ha financiado con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid.
El ayuntamiento debe destinar el importe de la subvención recibida a gastos que contrate conforme a las normas de contratación pública, según la cuantía y el tipo de gasto.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 11/09/2026 Fecha de fin: 13/10/2026
Contacto y ayuda
Contacto
División de Subvenciones
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud