Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20 000 habitantes.
Requisitos
- Estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid, la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Las actuaciones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener la consideración de obras completas, es decir, susceptibles de ser entregadas al uso general o servicio correspondiente.
- Respetar la normativa de contratación pública.
- Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente.
- Contar con la disponibilidad de los terrenos.
- Solicitar una única actuación por ayuntamiento.
- Acreditar el acuerdo del Pleno del ayuntamiento para solicitar la actuación.
- Indicar en la solicitud:
- El título de la actuación solicitada.
- El importe de la actuación (IVA incluido).
- Los costes de asistencia técnica (30 por 100 como máximo del importe de la actuación).
- Si han percibido o no otras ayudas para esta actividad y en su caso, si el importe total de las ayudas percibidas no excede del coste total del gasto subvencionado y no son del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) o del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Propuesta arquitectónica valorada de las obras a construir o rehabilitar, que defina la actuación que se pretende financiar en todos sus extremos y justifique su viabilidad técnica y económica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística. Indicará los materiales y soluciones constructivas propuestas.
- En caso de adquisición de suelo, acuerdo del órgano competente de aprobación del expediente y certificado de existencia de crédito.
- En el supuesto de solicitar subvención para gastos incluidos en el artículo 5.3. de estas normas reguladoras, se deberá adjuntar el correspondiente contrato de servicios o documento equivalente.
- Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente de solicitar la subvención para la actuación objeto de la subvención, el compromiso de aportación económica del montante global correspondiente a la financiación municipal de la actuación solicitada y, en su caso, el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra (Anexo II).
- Certificado expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su sujeción estricta a la legalidad. Indicará expresamente la conformidad a la normativa urbanística.
- Certificación expedida por el secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras, indicando expresamente la clasificación y calificación urbanística del suelo.
- Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 € (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente y aprobada por el órgano correspondiente de la entidad local, en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras.
- Para proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 € (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto, así como acta de replanteo previo. Dicho proyecto deberá venir aprobado por el órgano correspondiente de la entidad local y, en su caso, supervisado.
- Declaración responsable sobre solicitudes o concesión de subvenciones para las mismas obras (incluida en Anexo I).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de 26 de marzo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para 2026 para financiar las subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible (BOCM nº 81, de 7 de abril).
- Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para 2026 para financiar las subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible para el período 2024-2026 (BOCM nº 165, de 12 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito al ayuntamiento solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Revisaremos los expedientes una vez estén completos por orden de llegada. El único criterio para decidir el orden será la fecha en la que el expediente esté completo y presentado.
El órgano responsable propondrá la concesión de las ayudas a quienes cumplan los requisitos, hasta que se acabe el presupuesto disponible. La persona titular de la consejería responsable resolverá la concesión o denegación de las ayudas en una única orden, que notificaremos a cada interesado.
El pago de la subvención se hará en un solo pago de forma anticipada, durante el año en el que se concede, y no será necesario aportar garantías.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden de resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 08/04/2026 Fecha de fin: 07/05/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Cooperación Local
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud