Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Industrias agroalimentarias que tienen la consideración de PYME o empresa intermedia, con instalaciones en la Comunidad de Madrid, que transforman, comercializan o desarrollan o que van a transformar, comercializar o desarrollar:
- Productos agrarios de los contenidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el algodón. El producto resultante puede estar fuera de dicho anexo.
- Productos alimentarios distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, si la inversión se ubica en el medio rural.
Requisitos
- Estar inscritos en Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo si están debidamente garantizadas.
- No tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
- No figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
- Aportar declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.
- No tener la consideración de empresa en crisis. Se entiende por empresa en crisis aquella que, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica sería casi segura a corto o medio plazo.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Cumplir con los plazos de pago recogidos en la normativa de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales si la subvención es de un importe superior a 30.000 euros.
- No haber sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.
Los requisitos deben mantenerse durante el período de durabilidad de las operaciones.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Datos generales (Anexo 1).
- Información económica-financiera (Anexo 2).
- Información comercial (Anexo 3).
- Información técnica (Anexo 4).
- Resumen de las inversiones (Anexo 5).
- Relación de ofertas para el control de moderación de costes (Anexo 6).
- Presupuestos, facturas proforma o contratos, correspondientes a las inversiones a realizar.
- Proyecto técnico, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Memoria de las inversiones a realizar.
- Relación de ofertas para el control de moderación de costes.
- Plano que refleje el estado de la Industria antes y después de las inversiones, señalando la ubicación y disposición de las inversiones.
- Modelo 1: Certificado de abastecimiento de proveedores.
- Modelo 2: Declaración cumplimiento criterios de priorización de proyectos.
- Modelo 3: Declaración de la condición de PYME o de empresa intermedia.
- Modelo 4: Declaración responsable del solicitante relativa a la viabilidad económico-financiera de la inversión proyectada.
- Modelo 5: Certificación del cumplimiento del requisito de morosidad.
- Documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un periodo mínimo de 3 años para inversiones realizadas por PYMES y 5 años para empresas intermedias.
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
- Informe de plantilla media del personal en situación de alta, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique fecha de constitución, objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por ciento de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
- Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año.
- En el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por ciento: Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.
- Respaldo documental de las fuentes de financiación: póliza de préstamo, póliza de crédito, escritura ampliación de capital, desembolsos realizados en caso de ampliación de capital, etc.
- Licencia de obras o solicitud de licencia de obras. En su caso, documentación expedida por el correspondiente ayuntamiento que acredite la no necesidad de la misma.
- Autorización ambiental de las inversiones previstas.
- En el caso de entidades asociativas agrarias: acuerdo adoptado por la Junta Rectora en relación a la ejecución de las inversiones proyectadas.
- Licencia de actividad/apertura/apertura.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de normativa medioambiental.
- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
- Certificado de Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid o Declaración responsable para la inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid (SIRIA), o, en su caso, sistema que lo sustituya.
- Solicitud de Visita para emisión de Informe de No Inicio de las inversiones.
- Justificante de ingreso de la tasa para la inspección previa para comprobación de No Inicio de las inversiones (Modelo 030). Orden 2750/2012, de 23 de octubre.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.
- DNI del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extractos de la Orden 580/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2026 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, al amparo de la Orden 17/2023, de 12 de julio (BOCM nº 70, de 24 de marzo):
- Orden 443/2025, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 17/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023 (BOCM nº 47, de 25 de febrero).
- Orden 17/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la administración general del estado, y se aprueba la convocatoria para 2023 (BOCM nº 176, de 26 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Para el estudio de los expedientes podremos realizar visitas a las instalaciones de las empresas solicitantes, así como solicitarles la información o documentación complementaria necesaria para su comprensión y evaluación.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se establece una puntuación mínima de 20 puntos en los criterios de concesión (puntuación en al menos 2 criterios). Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general responsable emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
En la Orden de concesión estarán recogidas entre otras cuestiones, la forma de abono de la ayuda, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la ayuda y los recursos que procedan.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/03/2026 Fecha de fin: 24/04/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Área FEADER no SIC-I
Guía de tramitación
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