Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Parejas que se van a casar.
Requisitos
- Ser mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipadas legalmente. En el caso de personas emancipadas legalmente, en el certificado literal de nacimiento debe constar la inscripción marginal de emancipación.
- Tener su domicilio y residencia habitual en Madrid capital al menos una de las personas contrayentes. Esta persona debe presentar la solicitud y actuar como interesada.
- Acreditar el estado civil con alguno de los siguientes documentos, según la nacionalidad y situación personal:
- Personas españolas: documentación acreditativa de divorcio o viudedad. No es necesario acreditar la situación de soltería.
- Personas extranjeras:
- Certificados de soltería, divorcio o viudedad, con carácter general.
- Certificado de capacidad matrimonial, solo en el caso de personas que se van a casar en España y son nacionales de alguno de los siguientes países:
- Alemania
- Francia
- Austria
- Finlandia
- Grecia
- Italia
- Polonia
- Portugal
- República Checa
- En caso de presentar documentación extranjera:
- Debe ir acompañada de una traducción realizada por un traductor jurado si no está redactada en español.
- La documentación original debe estar debidamente legalizada, independientemente de si está escrita en español o en cualquier otro idioma.
- Puedes informarte en tu Consulado o en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España sobre si requiere Formato Plurilingüe, Apostilla de la Haya o sello de la Embajada o Consulado de España en el país que emite la documentación de la persona contrayente extranjera.
- Cumplimentar y firmar la solicitud ambos contrayentes.
- Indicar en la solicitud:
- Datos personales de las personas contrayentes.
- Datos personales de dos personas que actúan como testigos. Estas personas:
- Deben ser mayores de 18 años.
- Deben conocer a los contrayentes.
- No tienen por qué ser los mismos el día de la boda.
- Lugar de celebración de la boda.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado literal de nacimiento expedido hace menos de un año de los contrayentes.
- Certificado de soltería o de capacidad matrimonial.
- Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido y certificado literal del matrimonio anterior (cuando una o ambas personas contrayentes sean viudas).
- Certificado literal del matrimonio anterior: debe contar con la anotación marginal del divorcio o nulidad (cuando una o ambas personas contrayentes sean divorciadas, o con matrimonio anterior nulo).
- Certificado equivalente al empadronamiento para domiciliados en el extranjero.
- Documento acreditativo de estar emancipado legalmente.
- Anexo I: Declaración del segundo contrayente.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de empadronamiento.
- NIF o NIE.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
El día de la cita las dos personas contrayentes y sus dos testigos deben comparecer presencialmente en la Oficina General del Registro Civil de Madrid (Calle Pradillo, 66. 28002 Madrid). Todos deben acudir con su documento de identificación y la documentación original.
Además, deben acudir acompañados por un traductor jurado si no hablan castellano.
Normativa
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE nº 175, de 22 de julio).
Órgano responsable
- Órgano competente para tramitar la solicitud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si todo está correcto y completo enviaremos un correo electrónico con las instrucciones y el enlace para acceder al sistema de cita previa a la persona solicitante. Entonces podrán elegir la fecha que más les conviene de entre las disponibles.
Tras la comparecencia el día de la cita y una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, emitiremos la autorización para contraer matrimonio en el plazo más breve posible.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Contacto
Oficina General del Registro Civil de Madrid
Atención presencial de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas solo para solicitar información (No se necesita cita).
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud