Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Asociaciones profesionales representativas de:
- Autónomos
- Cooperativas
- Sociedades laborales
- Empresas de inserción
- Centros Especiales de Empleo
Requisitos
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de entidad.
- Disponer de al menos 2 trabajadores contratados directamente por la organización para prestar servicios de información y asesoramiento:
- A tiempo completo y de forma indefinida.
- Como mínimo durante todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud.
- Acreditar que cumplen con estos requisitos durante todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escritura de constitución o estatutos de la sociedad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.
- Poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante. En el caso de representación mancomunada, cumplimentar Anexo VIII.
- Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
- Vida laboral actualizada de la empresa del período subvencionable.
- Contratos de trabajo indefinidos firmados por la entidad, a jornada completa con los trabajadores objeto de la subvención.
- Relación de nóminas correspondientes, como máximo, a los doce meses del año inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la subvención y recibos bancarios justificativos del pago de dichas nóminas.
- Recibos de liquidación de cotizaciones, así como la relación nominal de trabajadores y recibos bancarios justificativos del pago, en relación a los doce meses del año respecto de los cuales se solicita subvención.
- Memoria justificativa y explicativa de las actuaciones de los asesores.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF en vigor de la entidad.
- NIF o NIE en vigor de la persona representante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 30 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Autónomos y Emprendimiento
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
La subvención se otorgará de forma directa a las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos y mientras exista crédito disponible.
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
La unidad administrativa responsable emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente en empleo dictará la orden de concesión o denegación de la subvención, que se notificará a la entidad solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Autónomos - Servicio de Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud