Información
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Representantes legales de menores de 6 años que tienen reconocida la necesidad de atención temprana.
Requisitos
- Contar con un dictamen de valoración de necesidad de atención temprana.
- Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, en función de la fecha de emisión del dictamen:
- Dictamen emitido hasta el 14 de octubre de 2025:
- Haber vencido su plazo de validez.
- Haberse producido cambios en las circunstancias del menor desde la fecha del dictamen de atención temprana.
- Dictamen emitido después del 14 de octubre de 2025:
- No haber accedido a un centro de la red pública de atención temprana.
- Haberse producido un agravamiento de las circunstancias tenidas en cuenta al emitir el dictamen.
- Dictamen emitido hasta el 14 de octubre de 2025:
- Cumplir los requisitos generales para la valoración de necesidad de atención temprana:
- Tener menos de 6 años.
- Tener algún trastorno del desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla o dependencia.
- Residir en la Comunidad de Madrid (tanto la persona menor como sus familiares).
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificación del Registro Civil que acredite los datos familiares, solo en caso de que se hayan producido variaciones respecto a la situación de la valoración inicial.
- Documento acreditativo de la representación legal, sólo en caso de que se hayan producido variaciones respecto a la situación de la valoración inicial.
- Autorización para presentar la solicitud por un progenitor.
- En caso de finalización del plazo de validez
- Informe de seguimiento del centro de atención temprana o centro base de atención a personas con discapacidad.
- En cambios sustanciales:
- Informes sanitarios actualizados que los acrediten.
- En caso de separación legal o divorcio:
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio, o el convenio regulador ratificado por un juez, en el que conste explícitamente la custodia del menor.
- En caso de viudedad:
- Certificado de defunción de la persona que corresponda.
- En caso de abandono:
- Denuncia policial o demanda judicial de abandono.
- En caso de ser víctima de violencia de género:
- Documento que acredita la condición de víctima por violencia de género.
- En caso de acogida:
- Documento que acredite la situación de acogida.
- En caso de alta en centro residencia:
- Documento que acredite la situación de alta en centro residencial.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE de las personas solicitantes (progenitores o representantes legales).
- NIF o NIE de la persona menor, en caso de que aplique.
- Certificado o volante familiar de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid.
- Historia clínica sanitaria de la persona menor del Servicio Madrileño de Salud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
- Dirección: Calle O'Donnell 50. 28009 Madrid
- Teléfono: 913925686
Normativa
- Decreto 76/2025, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno, de atención temprana en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 244, de 13 de octubre).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
El Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) hará la valoración sin necesidad de cita presencial, salvo que lo pidas expresamente.
Con la información recogida, la comisión de valoración del CRECOVI emitirá un dictamen en el que se determinará si la persona menor necesita atención temprana, el tipo de intervención recomendada y el plazo de validez de la resolución.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Contacto y ayuda
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud