Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Todas las actuaciones administrativas de esta convocatoria se publicarán en la sección Calendario de actuaciones de este trámite.

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si no se ha cumplimentado la solicitud debidamente o no se ha aportado la documentación exigida, requeriremos a la persona interesada para que subsane o presente los documentos preceptivos. Para ello, se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), a contar a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento en la sección Calendario de actuaciones de este trámite.

Finalizado el plazo de subsanación, verificaremos que se cumplen las condiciones para ser entidad beneficiaria. A continuación, realizaremos la evaluación de las solicitudes admitidas y la Comisión de Evaluación emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas.

A la vista de dicho informe, la dirección general competente en formación emitirá la propuesta provisional de resolución, y se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Una vez revisadas las alegaciones, la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.

Las entidades beneficiarias podrán optar por solicitar el anticipo de pago de la subvención de una de las siguientes maneras:

  1. Varias solicitudes de anticipo: 
    1. Un anticipo de la subvención de hasta un máximo del 25 por ciento del importe concedido, antes de iniciar la acción formativa.
    2. Un pago adicional de hasta un 35 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización. Esto solo es posible si se ha solicitado y concedido el anticipo del 25 por ciento.
  2. Una única solicitud de anticipo de hasta el 60 por ciento de la subvención concedida, una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización.

Los pagos anticipados no requieren el depósito de garantías previa.

La justificación de la subvención se realizará por acreditación de módulos.

La solicitud de liquidación de la subvención se presentará en el plazo máximo de 1 mes desde que se cumplen estos requisitos:

  1. El último alumno finaliza la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
  2. Se ha presentado toda la documentación final de la acción formativa.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 26 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2025.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Relación de acciones formativas. Línea Necesidades Formativas Especiales (Anexo I C Línea 2)
Descargar
995.97 KB
Relación de acciones formativas. Línea general (Anexo I C Línea 1)
Descargar
859.34 KB

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 30/10/2025
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