Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

En primer lugar, realizaremos el análisis de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna entidad, solicitaremos la información a esa entidad. Tendrá un plazo de 5 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) para aportarla. Si no entrega la información, la entidad quedará excluida.

Una vez obtenido el resultado favorable de la aplicación MINERVA, analizaremos la solicitud, su contenido y la documentación aportada para determinar si se admite o no el proyecto. No admitiremos las solicitudes con informe desfavorable.

Una vez determinado si se admite la solicitud, analizaremos su contenido y la documentación aportada. Si no cumple algún requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición.

Si la solicitud está completa, emitiremos la resolución de concesión o denegación que enviaremos a cada persona solicitante.

Resolveremos las solicitudes por orden de presentación hasta agotar los fondos disponibles. Una vez agotado el crédito disponible, resolveremos de forma desfavorable las solicitudes recibidas con posterioridad.

Asimismo, publicaremos la lista de concesiones, denegaciones de las ayudas, y desistimientos, periódicamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las entidades solicitantes con resolución favorable deberán presentar la documentación justificativa e incorporarla a la plataforma formativa que la Dirección General de Estrategia Digital determine. Para ello, tendrán un plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la ejecución de actividades. Es importante tener en cuenta que el plazo máximo para finalizar el proyecto es el 30 de marzo de 2026.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 143/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 102/2024, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, para el año 2024; y se aprueba su convocatoria para 2025.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 21/06/2025 Fecha de fin: 31/12/2025

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 01/01/2026
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