Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

  1. La comprobación de la corrección documental de las solicitudes.
  2. Los datos relativos a la actuación subvencionable.
  3. El cumplimiento de las condiciones de solicitante para ser beneficiario de la subvención.
  4. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.
  5. Las precisas para la evaluación de las solicitudes.
  6. Emisión de Informe o Acta de no inicio de las inversiones proyectadas.

El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas, para que, en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo.

Los Servicios Técnicos del órgano responsable, una vez revisados los expedientes, emitirán informe de cada expediente, que incluirá valoración general, técnica, comercial y económica financiera de la inversión, y será remitido a la Comisión de Evaluación.

Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Evaluación:

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de esta línea de ayudas, se creará una Comisión de Evaluación.

La comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes, que incluirá:

  1. Ayuda directa.
  2. En su caso, motivos por los que no coincide la evaluación de la Comisión con el criterio de los Servicios Técnicos.

Resolución:

El órgano responsable elevará la propuesta técnica de adjudicación de la Comisión de Evaluación a la consejería competente, debiendo resolver la aprobación o denegación de las ayudas mediante orden motivada, que será notificada a los solicitantes.

Pago:

El pago ayuda queda supeditado a que las entidades beneficiarias presenten una solicitud de pago (modelo normalizado FR1). En cualquier caso, este plazo será determinado en la orden de concesión de las ayudas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1615/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se aprueba la convocatoria para 2025.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 26/05/2025 Fecha de fin: 20/06/2025

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 23/10/2025
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