Última actuación

  • 30/09/2025
    Fase de justificación de la subvención

    Se abre plazo de justificación de la subvención del 30 al septiembre al 15 de octubre de 2025.

    Pulsa TRAMITAR para acceder al modelo de "Formulario de pago" ubicado en la sección Tramitar, al modelo "Relación de ofertas para el control de la moderación de costes", al modelo "Relación de gastos realizados (Anexo de pago)" y al modelo "Declaración de utilización de alimentación suplementaria" ubicados en la sección Anexos.

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Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

  1. La comprobación de la corrección documental de las solicitudes.
  2. Los datos relativos a la inversión subvencionable.
  3. El cumplimiento de las condiciones de las personas solicitantes para ser beneficiarias de la subvención.
  4. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.
  5. Las precisas para la evaluación de las solicitudes.
  6. Emisión de Informe.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá a la persona interesada para que subsane los defectos o aporte la documentación preceptiva. Si en un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa.

Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las personas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

El personal técnico del órgano responsable, una vez revisados los expedientes, emitirá informe de valoración de cada uno de ellos, que será remitido al Comité Técnico.

Se seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación según los criterios de concesión, hasta agotar el crédito presupuestario. Los criterios de concesión serán los valorados por el Comité de Evaluación a efectos de establecer el orden de prioridad de las mismas, y teniendo en cuenta que el presupuesto total se irá distribuyendo por solicitudes y por líneas de acuerdo con el orden de prioridad establecido en bases reguladoras hasta agotar el crédito disponible. Se establece una puntuación mínima de 5 puntos en los criterios de concesión por debajo de la cual no podrá concederse la ayuda.

El Comité de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y el Director General responsable elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería competente, quien resolverá mediante Orden motivada.

La resolución de concesión se realizará de manera conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes seleccionadas, así como de las que se consideran desestimadas por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios o actuaciones, en función de los criterios de selección y las puntuaciones obtenidas en su valoración.

Pago:

El pago anual de la ayuda queda supeditado a que las personas beneficiarias presenten una solicitud de pago (modelo normalizado FR1), que incluirá los gastos ejecutados y pagados en la campaña apícola, que deberán ser presentados, con carácter general, antes del 15 de septiembre de 2025. En cualquier caso, este plazo será determinado en la orden de concesión de las ayudas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

  • 30/09/2025
    Fase de justificación de la subvención

    Se abre plazo de justificación de la subvención del 30 al septiembre al 15 de octubre de 2025.

    Pulsa TRAMITAR para acceder al modelo de "Formulario de pago" ubicado en la sección Tramitar, al modelo "Relación de ofertas para el control de la moderación de costes", al modelo "Relación de gastos realizados (Anexo de pago)" y al modelo "Declaración de utilización de alimentación suplementaria" ubicados en la sección Anexos.

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 12/05/2025 Fecha de fin: 02/06/2025

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Instrucciones presentación documentación
Descargar
212.58 KB
Guía gastos subvencionables
Descargar
488.88 KB

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 30/09/2025
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