Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas, propietarias de terrenos forestales que se quieren destinar a un cultivo agrícola.
Requisitos
- Ser propietaria de la parcela en la que se desea cultivar.
- En caso de no serlo, contar con la autorización de la persona propietaria para ese fin.
- Presentar una memoria descriptiva de la actuación que pretendes realizar, con qué objetivo, qué medios vas a utilizar y ubicación exacta de la zona de actuación.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria descriptiva de la actuación
- Localización cartográfica (preferiblemente en formato vectorial) y/o coordenadas en formato UTM o referencias catastrales, o croquis sobre mapa
- Documentación acreditativa de titularidad del terreno, acreditada mediante certificación catastral, nota simple actualizada del registro de la propiedad, u otra documentación suficiente que permita acreditar la propiedad
- Declaración responsable sobre acuerdo de los propietarios, en los casos de copropiedad
- Poder acreditativo de la representación otorgada, bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, salvo que la solicitud esté firmada con firma de representante de persona jurídica, en cuyo caso no será necesario aportarlo
- Otra documentación que considere oportuno aportar
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE del solicitante o solicitantes.
- De actuar mediante representante, NIF o NIE del mismo.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: analisisyplanificacion@madrid.org
Normativa
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 280, de 22 de noviembre).
- Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOE nº 190, de 10 de agosto).
- En función de la localización de la actuación y de la vegetación presente, puede aplicarse distinta normativa sectorial de espacios protegidos y conservación del medio natural.
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Si no aportas junto con la solicitud la documentación exigida, o si está incompleta o defectuosa, te notificaremos para que, en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos), a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, subsanes (corrijas) los defectos o acompañes los documentos necesarios. Si no lo haces, entenderemos que desistes de tu solicitud.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de biodiversidad la resolución de este procedimiento. La concesión o denegación de la autorización solicitada se notificará en la forma elegida en el formulario de solicitud.
La Administración podrá solicitar que presentes documentación complementaria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud