Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Personas físicas, mayores de edad, empadronadas en municipios de la Comunidad de Madrid.
- Profesionales autónomos y pymes.
Requisitos
- Los vehículos adquiridos o achatarrados deben cumplir las normas reguladoras respectivas.
- En caso de personas físicas:
- Solo podrán solicitar una ayuda para la adquisición de un vehículo (ciclos de dos o tres ruedas, bicicletas de mano asistidas, ciclomotor o vehículos eléctricos de células de combustible) a lo largo de la duración de la vigencia del Acuerdo (además de una ayuda por achatarramiento de vehículos M1).
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- Cumplir los requisitos especificados en la normativa de subvenciones.
- En caso de profesionales autónomos y pymes:
- Podrán solicitar hasta 5 ayudas por la adquisición de ciclos de tres ruedas, ciclomotores o vehículos de hidrógeno durante la vigencia del acuerdo.
- En caso de solicitar ayudas por achatarramiento de vehículos, deberán desarrollar su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento del vehículo.
- Estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- Cumplir los requisitos especificados en la normativa de subvenciones.
- No haber obtenido otra ayuda otorgada por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad. En el caso de las PYMES, el total de ayudas de minimis que reciba el beneficiario no podrá superar los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
- Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, para las mismas inversiones en tanto que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables, ni se superen los límites establecidos.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Ayuda para ciclos eléctricos con pedaleo asistido
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia de la factura completa a nombre del solicitante. En la factura deberá constar el número de la factura, la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, así como el precio con el importe del IVA desglosado.
- En el caso que el solicitante sea pequeña o mediana empresa (PYME) o un profesional autónomo para la adquisición de ciclos de tres ruedas, declaración responsable de todas las ayudas sujetas a reglamentos de minimis recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas motivadamente, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE.
- Certificado o volante de empadronamiento del solicitante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- NIF Empresa o identidad fiscal, en caso de autónomo o (PYME).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Ayudas para bicicletas de mano eléctricas
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia de la factura completa a nombre del solicitante. En la factura deberá constar el número de la factura, la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, así como el precio con el importe del IVA desglosado.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas motivadamente, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE.
- Certificado o volante de empadronamiento del solicitante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- NIF Empresa o identidad fiscal, en caso de autónomo o (PYME).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Ayudas para ciclomotores L1e-B o para vehículos de hidrógeno de categoría M1
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia del permiso de circulación del vehículo adquirido o del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
- Copia de la factura completa a nombre del solicitante. En la factura deberá constar el número de la factura, la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, así como el precio con el importe del IVA desglosado.
- Copia de la tarjeta ITV del vehículo adquirido (por las dos caras).
- En el caso que el solicitante sea pequeña o mediana empresa (PYME) o un profesional autónomo, declaración responsable de todas las ayudas sujetas a reglamentos de minimis recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas motivadamente, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE.
- Certificado o volante de empadronamiento del solicitante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- NIF Empresa o identidad fiscal, en caso de autónomo o (PYME).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Ayudas para adquisición de vehículos de categoría M1 o N1 con distintivo ambiental etiqueta ECO o 0 tras achatarramiento de vehículo M1 o N1 sin distintivo ambiental
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia del permiso de circulación del vehículo adquirido o del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
- Copia de la factura completa a nombre del solicitante. En la factura deberá constar el número de la factura, la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, así como el precio con el importe del IVA desglosado.
- Copia de la tarjeta ITV del vehículo adquirido (por las dos caras).
- En el caso que el solicitante sea pequeña o mediana empresa (PYME) o un profesional autónomo, declaración responsable de todas las ayudas sujetas a reglamentos de minimis recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas motivadamente, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE.
- Certificado o volante de empadronamiento del solicitante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- NIF Empresa o identidad fiscal, en caso de autónomo o (PYME).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Ayudas por achatarramiento de vehículo M1 o N1 sin distintivo ambienta sin adquisición de vehículos de categoría M1 o N1 con distintivo ambiental etiqueta ECO o 0
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- En el caso que el solicitante sea pequeña o mediana empresa (PYME) o un profesional autónomo, declaración responsable de todas las ayudas sujetas a reglamentos de minimis recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas motivadamente, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE.
- Certificado o volante de empadronamiento del solicitante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- NIF Empresa o identidad fiscal, en caso de autónomo o (PYME).
- Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo achatarrado en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico e informe de titularidad del vehículo, emitido por la Dirección General de Tráfico, que demuestre que el solicitante ha sido su titular desde, al menos, el 1 de enero de 2021.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Cuantía:
La cuantía de las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos es la siguiente:
- Bicicletas de dos ruedas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50% del precio de adquisición (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 600 euros.
- Ciclos de tres ruedas con pedaleo asistido y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 30 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1 500 euros
- Bicicletas de mano asistidas y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1 000 euros
- Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50% del precio (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 700 euros.
- Vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno): hasta el 20 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 20 000 euros
La cuantía de las ayudas por la baja definitiva y el achatarramiento de vehículos de categoría M1 matriculados en España, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico, consistirán en una de las cuatro siguientes opciones, excluyentes entre sí, que será elegida por el beneficiario en su solicitud de ayuda:
- Ayuda de 2000 euros, en el caso de que se adquiera además un vehículo de categoría M1 con distintivo ambiental etiqueta ECO o 0. La fecha de primera matriculación del vehículo adquirido no será anterior a tres meses de la fecha de achatarramiento del otro vehículo.
- Ayuda de 1000 euros.
- Abono transporte de la zona tarifaria C2 durante un periodo de tres años, cuyo titular será el beneficiario.
- Bono ambiental de movilidad cero emisiones: 1.250 euros, convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en un periodo no superior a 24 meses, en las empresas de carsharing y motosharing que se adhieran al programa de incentivos reglado a través del Convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo.
Periodo subvencionable:
Vehículos eléctricos adquiridos:
Desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de finalización del programa de ayudas (31 de diciembre de 2026).
Vehículos achatarrados:
Desde el día siguiente a la publicación de las normas reguladoras hasta la fecha de finalización del programa de ayudas (31 de diciembre de 2026).
Pago de las ayudas:
El importe de la ayuda para la adquisición de vehículos eléctricos se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria de la persona beneficiaria indicada en el formulario de solicitud.
En caso de la emisión de bonos ambientales, la ayuda se entregará en formato de tarjeta monedero a nombre de la persona beneficiaria, para uso exclusivo de servicios de movilidad facilitados por las empresas adheridas al Convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo, y será remitida a la persona beneficiaria en el domicilio que se indique en la solicitud a efectos de notificaciones.
Contacto:
Si deseas realizar consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: descarbonizacion@madrid.org
Normativa
- Orden 4340/2025, de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se amplía por segunda vez el crédito presupuestario disponible de la Orden 848/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2025 para financiar el Plan Mueve Madrid de ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid, aprobadas por Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 274, de 17 de noviembre).
- Orden 4058/2024, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024 para financiar el Plan Mueve Madrid de ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid, aprobadas por Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 282, de 26 de noviembre).
- Acuerdo de 6 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos del “Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid” (BOCM nº 281, de 25 de noviembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa. Se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes en cada uno de los conceptos subvencionables, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en el resto de los registros.
En el caso de que la solicitud deba ser subsanada, se dará un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) para contestar. La fecha de recepción de la documentación requerida será la que determine el orden de prelación de la solicitud, siempre y cuando sea conforme y no haya que subsanar nuevamente.
Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas normas, siempre que exista crédito disponible, adecuado y suficiente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 26/11/2024 Fecha de fin: 31/12/2026
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud