El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia no competitiva.
Instrucción y evaluación:
El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos.
En esta fase se deberá comprobar que las actividades presentadas por el beneficiario en los programas anuales cumplen con el control de moderación de costes, con carácter general con mínimo tres ofertas presentadas de diferentes proveedores, que serán claras, comparables y suficientemente detalladas. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el solicitante deberá justificarlo adecuadamente. La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un comité de evaluación del centro gestor.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de los solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
Los Servicios Técnicos de la Dirección General responsable en materia de ganadería., una vez revisados los expedientes, emitirán informe de valoración de cada uno de ellos, que será remitido al Comité Técnico.
Con el fin de evaluar las solicitudes de ayuda a partir de los informes propuestos del órgano instructor, se crea un Comité Técnico, que estará formado por el Jefe de División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General que éste designe, que ejercerá de Presidente, cuatro funcionarios de la Dirección General responsable , con categoría, al menos nivel 24, y un Técnico de la Dirección General designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
Resolución:
El órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano instructor, que resolverá mediante orden motivada la aprobación o denegación de cada una de las solicitudes de ayudas.
La resolución de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la intervención 6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 y, asimismo se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma, como la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad de las ayudas.