Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Empresas operadoras y titulares de establecimientos que tienen autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego en bares, cafeterías y otros establecimientos.
Requisitos
- Tener autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego en bares, cafeterías y otros establecimientos.
- Identificar en la solicitud la autorización para la instalación de máquinas de juego en el establecimiento a la que se renuncia.
- Acreditar que la persona titular del establecimiento y la empresa operadora renuncian conjuntamente a dicha autorización mediante:
- El modelo de renuncia firmado por la empresa operadora.
- El anexo firmado por la persona titular del establecimiento.
- La firma del titular del establecimiento debe estar reconocida por una entidad bancaria o legitimada por notario público.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia simple de los poderes otorgados, o acreditación de la representación de la empresa solicitante para contraer obligaciones en su nombre.
- Anexo de la renuncia firmada por el titular del establecimiento.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Gestión y Control del Juego
- Dirección: Calle Ventura Rodríguez, 7. 28008 Madrid
- Teléfono: 91 580 30 89
- Correo electrónico: gestionjuego@madrid.org
Normativa
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM nº 191, de 13 de agosto).
- Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder al formulario" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que corrija lo necesario en el plazo de 10 días hábiles. Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Si todo es correcto, se aceptará la renuncia y se comunicará a la persona solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Acceso al trámite de recurso de alzada.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud