Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas con situación de dependencia reconocida.
Requisitos
Se puede solicitar la revisión de grado por agravamiento o mejoría si:
- Se tiene reconocida una situación de dependencia.
- Se acredita mediante informes de salud actualizados, una variación en las condiciones de salud que puedan suponer un cambio de grado.
- Han transcurrido, al menos, seis meses desde que se realizó la anterior valoración, siempre que el dictamen fuera definitivo.
Si ya se tiene grado máximo, grado III, únicamente se puede solicitar revisión por mejoría.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud
- Informe de salud donde se indique los diagnósticos que acreditan el agravamiento o mejoría de la persona dependiente, se certifique que su situación de salud es estable, y se especifique la ayuda que precisa para realizar las actividades básicas de la vida diaria. (El informe de salud deberá ser como máximo de 3 meses anterior a la fecha de presentación de la solicitud).
- Certificado bancario que recoja a la persona dependiente como titular de la cuenta bancaria.
- Documento acreditativo de la representación legal (en su caso y si existe modificación respecto a la solicitud anterior).
- Autorización de representante no legal (en caso de modificación respecto a la solicitud anterior).
- Copia del libro de familia o documento acreditativo de la custodia en caso de menores de edad (en caso de modificación respecto a la solicitud anterior).
- Otra documentación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Declaración de la Renta del último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud.
- Certificado de pensiones del último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud.
- Consulta de defunción (para casos de viudedad de progenitores, en menores).
- Historia clínica.
En caso de oposición a la consulta, se deberán aportar los citados documentos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
La persona en situación de dependencia o su representante tienen la obligación de comunicar a la dirección general competente en dependencia cualquier cambio en los datos declarados en el plazo máximo de 15 días (lunes a viernes no festivos) desde que se produce la variación.
Para consultas sobre este trámite se puede contactar con:
- Oficina de Información
- C/ Agustín de Foxá, 31 - Madrid 28036.
- Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
- La atención puede ser presencial o telefónica, para ello necesitas solicitar cita previa.
- Teléfono de atención al ciudadano 012 (915 80 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid).
- Elige la opción "Dependencia".
- Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Normativa
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, de 15 de diciembre).
- Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 42, de 18 de febrero).
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
- Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 123, de 26 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud de revisión y recibida en el órgano competente, el equipo técnico comprobará los nuevos informes justificativos aportados y, en su caso, fijará por vía telefónica una nueva cita de valoración.
Al igual que en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, un profesional con perfil socio-sanitario y formación específica en la aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia (BVD), se desplazará al domicilio y realizará una nueva valoración teniendo en cuenta:
- Los informes de salud (médicos o psicológicos) aportados.
- El entorno social en el que vive la persona dependiente, la existencia de barreras y facilitadores.
- Las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que tenga prescritas (audífonos, silla de ruedas, etc.).
El cambio del grado de dependencia, puede conllevar la revisión de oficio del Programa Individual de Atención (PIA) cuando sea necesario el reconocimiento de un servicio o prestación económica distinta, o bien una actualización de su intensidad.
En el caso de que se constate un cambio en el grado de dependencia, se procederá a la actualización de oficio la capacidad económica de la persona interesada.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses, salvo para las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, que será de 3 meses.
Recursos
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con los arts. 2.o) y 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la misma, y mediante escrito dirigido a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
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Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud