Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Empresas cuya actividad esté relacionada con la organización o explotación de juegos y apuestas, así como con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material de juego.
Requisitos
- Estar inscrita en el Registro del Juego.
- Comunicar el alta o baja de los almacenes en el momento en que se produzca dicha circunstancia.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia simple de los poderes de representación otorgados, o acreditación de la representación de la empresa solicitante para contraer obligaciones en su nombre, en su caso.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, contacta a través de los siguientes medios:
- Dirigiéndote a la C/ Ventura Rodríguez, 7, segunda planta. 28008 Madrid.
- Teléfono: 91 580 30 89.
Normativa
- Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se establece la cuantía y las condiciones de la garantía que deben prestar las empresas que soliciten la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid para la actividad de explotación de juegos específicos desarrollados a distancia (BOCM nº 310, de 30 de diciembre).
- Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 300, de 18 de diciembre).
- Orden de 18 de noviembre de 2002, del Consejero de Presidencia, por la que se establece la cuantía de las fianzas que deben constituir las empresas fabricantes y distribuidoras de otro material de juego distinto del de máquinas recreativas y de juego para su inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 294, de 11 de diciembre).
- Orden de 28 de septiembre de 2001 de la Consejería de Presidencia que actualiza las cuantías de fianzas referidas al ejercicio de actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar (BOCM nº 257, de 29 de octubre).
- Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 julio).
- Decreto 24/1995, de 16 marzo, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de Juego y del Registro de Interdicción de acceso al Juego (BOCM nº 77, de 31 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Suelo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la comunicación, se analizará su contenido y se tomará razón de la misma.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud