Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Centros privados concertados bilingües.
Requisitos
- Tener implantado el programa bilingüe en toda la etapa de Educación Primaria.
- Disponer de profesores de Educación Secundaria con la habilitación lingüística necesaria en número suficiente para impartir al menos dos materias diferentes, al objeto de impartir un mínimo del 30% del horario lectivo semanal.
- En caso de que se desee impartir el currículo de Inglés Avanzado, el centro deberá contar con profesores en posesión de la acreditación correspondiente.
- Disponer de auxiliares de conversación en número suficiente para dedicar tres sesiones semanales como mínimo en cada grupo de alumnos en los que se implante el programa bilingüe.
Documentación
- Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF/NIE del representante del titular.
- Certificados de habilitación lingüística.
- Títulos académicos.
- NIF/NIE del titular.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para más información sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: privadosyconcertados@madrid.org
Normativa
- Resolución de 13 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización para la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2024-2025 (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2024).
- Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 83, de 9 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Valoración técnica de las solicitudes de autorización y la documentación presentada, y propuesta de autorización en caso de que así proceda.
- Cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos, se comunicará al interesado mediante notificación electrónica, quien dispondrá de diez días hábiles para subsanar.
- Cuando la Administración no pueda consultar las titulaciones y/o certificaciones de los docentes a causa de su antigüedad o cualquier otra razón, se comunicará al interesado mediante notificación electrónica, quien dispondrá de diez días hábiles para subsanar aportando la documentación.
- Se elevará una propuesta de autorización para la implantación de la enseñanza bilingüe al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, quien autorizará mediante orden a los centros seleccionados.
- Los centros que no resulten seleccionados recibirán una notificación electrónica individual y motivada.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 09/01/2024 Fecha de fin: 22/01/2024
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud