Última actuación
-
Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 13/02/2024
con motivo de la publicación del Extracto de la Orden 245/2024, de 22 de enero
Información
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Entidades locales de la Comunidad de Madrid, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación, para las ayudas previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.
- Entidades jurídicas públicas y privadas (empresas, asociaciones, gremios, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, escuelas y universidades, etc.) que generen residuos comerciales no peligrosos o domésticos generados en las industrias y presenten un proyecto de recogida separada, para las ayudas previstas en la línea 1.
- Gestores de residuos que presenten proyectos para las ayudas previstas en las líneas 2, 3 y 4.
Requisitos
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como frente a la Seguridad Social.
- Las Entidades Locales deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas la normativa de subvenciones.
- Una entidad local no podrá concurrir simultáneamente, para la misma actuación, de manera individual y a través de una entidad supramunicipal en la que esté integrada.
- Respecto a las personas jurídicas, un mismo solicitante no podrá concurrir de forma simultánea, y por el mismo concepto, individualmente y a través de otro tipo de entidad.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Entidades Locales
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificación administrativa acreditativa del Acuerdo del órgano competente de solicitud de la subvención
- Documentación acreditativa de la representación del firmante
- Proyecto o anteproyecto, firmado por técnico competente, de las actuaciones a ejecutar, en caso de actuaciones que comporten la construcción de infraestructuras
- Acreditación de licencias, permisos o autorizaciones, en caso de proyectos de construcción.
- Carta de compromiso y aceptación, en el caso de actuación que afecte a varias entidades locales
- Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones. Anexo II
- Declaración responsable respecto al principio de no causar daño significativo al medioambiente. Anexo III
- Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR. Anexo IV
- Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses. Anexo V
- Solicitud del anticipo a cuenta.
- Certificación de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en caso de solicitar anticipo a cuenta
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*)
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Número de Identificación Fiscal.
- NIF/NIE.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)(*)
Personas físicas o jurídicas
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificación actualizada del Registro correspondiente
- Bastanteo de poderes
- Acreditación inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT
- Proyecto o anteproyecto, firmado por técnico competente, de las actuaciones a ejecutar, en caso de actuaciones que comporten la construcción de infraestructuras
- Acreditación de licencias, permisos o autorizaciones, en caso de proyectos de construcción.
- Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones. Anexo II
- Declaración responsable respecto al principio de no causar daño significativo al medioambiente. Anexo III
- Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR. Anexo IV
- Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses. Anexo V
- Declaración responsable de las Ayudas de Estado, ayudas minimis, recibidas en el ejercicio en curso y en los dos anteriores. Anexo VI
- Solicitud de anticipo a cuenta
- Aval, certificado de seguro de caución, …., en caso de anticipo a cuenta
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*)
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Número de Identificación Fiscal.
- NIF/NIE.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)(*)
Información adicional
Para consultas relativas a esta ayuda puedes contactar por estos medios:
- Correo electrónico: ayudasecircularfondosmrr@madrid.org
- Teléfono: 91 438 25 58.
Normativa
- Extracto de la Orden 1882/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado en la Orden 2032/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU, para 2023 (BOCM nº 126, de 28 de mayo).
- Extracto de la Orden 1491/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado en la Orden 2032/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, para 2023 (BOCM nº 114, de 14 de mayo).
- Extracto de la Orden 540/2024, de corrección de errores de la Orden 245/2024, de 22 de enero, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido por la Orden 2032/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOCM nº 36, de 12 de febrero)
- Extracto de la Orden 2032/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU, para 2023 (BOCM nº 308, de 28 de diciembre).
- Orden 458/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos (BOCM nº 54, de 4 de marzo).
Órgano Responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- El estudio de las solicitudes se llevará a cabo individualmente por líneas hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
- Examinada cada solicitud, los servicios de Dirección General responsable remitirán informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y redactarán y elevarán al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión.
- El plazo máximo de resolución y notificación será de cuatro meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo,
La notificación de la resolución se practicará mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses
Calendario de actuaciones
-
Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 13/02/2024
con motivo de la publicación del Extracto de la Orden 245/2024, de 22 de enero
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 29/12/2023 Fecha de fin: 29/01/2024
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud