Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Estudio del expediente para comprobación de cumplimiento de requisitos y de la documentación del mismo, en el caso de que la documentación preceptiva este incompleta se requerirá al interesado para que aporte la misma en un plazo de 10 días hábiles tras la notificación, en el caso de no ser entregada la solicitud se tendrá por desistida.

Las subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento de concesión directa , por orden riguroso de entrada de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el registro correspondiente.

Será la dirección general con competencias en materia de Familia el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.

El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 6 de estas normas reguladoras.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su resolución. 

Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas

Las notificaciones a los solicitantes se efectuarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid para lo cual, es imprescindible haberse dado de alta previamente en el sistema.

El importe de la subvención se abonará en un único pago.
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud. 

Documentos anexos a la solicitud

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/01/2024 Fecha de fin: 31/12/2025

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 30/05/2025
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