Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

La acreditación administrativa tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad establecidos en la normativa aplicable y constituye un requisito indispensable para formar parte de la red de centros y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia. 

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad, la solicitud de acreditación se resolverá y notificará en el plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la documentación requerida.

La acreditación se concederá por un plazo de cinco años, contados desde la fecha de concesión inicial, y estará condicionada al mantenimiento de los requisitos y estándares de calidad que motivaron la misma. La entidad titular del centro o servicio acreditado deberá presentar la solicitud de renovación con una antelación mínima de cuatro meses a la finalización de su vigencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de renovación será de cuatro meses, contados desde la fecha de presentación de la documentación requerida. 

Procederá la revocación de la acreditación, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente, en el que se dará audiencia a la entidad interesada, cuando tenga lugar la modificación o desaparición de las circunstancias que motivaron su concesión, o el incumplimiento de los requisitos, estándares de calidad y obligaciones inherentes a la concesión de la acreditación, así como en casos de imposición de sanción que implique el cierre del centro o servicio.   

Serán causas de extinción de la acreditación:

  1. El transcurso del período de validez de la acreditación, sin que se haya solicitado en plazo su renovación.
  2. El traslado, modificación sustancial o cambios en la identificación sustancial del centro de atención social, que implique una nueva solicitud de autorización administrativa.
  3. La revocación o caducidad de la autorización administrativa del centro de atención social. 
  4. La emisión de resolución de imposibilidad de continuar con la actividad del servicio de atención social, así como la caducidad de la comunicación del servicio.
Documentos anexos a la solicitud

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Cuatro meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 18/11/2024
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