Consulta
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con la unidad de tramitación a través del correo electrónico: cooperacion_local2@madrid.org
Cuantía de la subvención
El importe máximo de las ayudas para actuaciones de protección del paisaje y del patrimonio natural y cultural ligadas al turismo sostenible será de 30.000 euros. Para el resto de actuaciones el importe máximo será de 15.000 euros.
Los gastos asociados a los proyectos en concepto de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud sólo serán subvencionables hasta un máximo del 12 por 100 de la inversión total auxiliable.
La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del total subvencionable, con los límites máximos recogidos en el punto anterior, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.
Podrán subvencionarse hasta tres actuaciones por beneficiario, siempre y cuando las mismas pertenezcan a distintas tipologías de actuaciones.
Financiación
Estas subvenciones tienen una dotación presupuestaria de 965.322€ distribuidos según los siguientes
grupos de beneficiarios:
- Entidades locales: 865.322 euros.
- Entidades sin ánimo de lucro: 100.000 euros.
En caso de existir saldos remanentes de uno de los dos grupos se podrán asignar al otro para atender al máximo número de solicitudes que cumplan los requisitos para obtener la subvención.
Esta convocatoria se desarrollará en el marco de la Inversión 4 "Gestión forestal sostenible" (submedida I4b "Otras acciones de gestión forestal sostenible"), incluida en el Componente 4: "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y, serán cofinanciadas en un 100 % del gasto público por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Procedimiento de concesión de las ayudas
Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva simplificada sin órgano colegiado, y sin existir, por tanto, criterios de valoración que establezcan una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
La concesión de las ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para esta línea de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el registro correspondiente con la documentación completa, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos y hasta agotar la dotación presupuestaria.
Se entiende por fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración.