Última actuación

  • 03/05/2024
    Fase de justificación. Se amplía el plazo de presentación de la solicitud de pago hasta el 10 de mayo de 2024
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Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular: 

  1. La comprobación de la corrección documental de las solicitudes. 
  2. Los datos relativos a la actuación subvencionable. 
  3. El cumplimiento de las condiciones de solicitante para ser beneficiario de la subvención. 
  4. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable. 
  5. Las precisas para la evaluación de las solicitudes. 
  6. Emisión de Informe. 

El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo.  

Los técnicos del órgano responsable estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación, creada al efecto.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas (pymes y empresas intermedias) solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Evaluación: 

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes presentadas de esta línea de ayudas se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por el Jefe de la División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que éste designe, que ejercerá de Presidente; un representante de la Secretaría General Técnica, que ejercerá de vocal; cinco funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, así como un Técnico de esta Dirección General, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En función de las características de los proyectos de inversión, se abrirán dos procesos selectivos para la concesión de las ayudas convocadas, con la siguiente distribución:

  1. Selección I: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por las entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) 
  2. Selección II: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por empresas que no sean entidades asociativas agrarias 

Si concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de Selección no se hubiera agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra Selección si, en esta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente, pero desestimadas por falta de crédito.

Se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios de selección establecidos en las Bases Reguladoras de la convocatoria.

Los criterios de concesión, que deben aplicarse, debidamente ponderados, serán los alegados por los solicitantes y valorados por el Órgano Colegiado de Evaluación de proyectos sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección.

Resolución: 

El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano instructor, que resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas a las empresas (microempresas, pequeñas y medianas empresas, y empresas intermedias). En la Orden de concesión se expresará entre otras cuestiones, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y los recursos procedentes.

La resolución de concesión podrá realizarse de manera conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes seleccionadas, así como de las que se consideran desestimadas por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios y/o inversiones o bien de manera individualizada para cada de las solicitudes presentadas, seleccionadas y desestimadas, en función de los criterios de selección y las puntuaciones obtenidas en su valoración.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 17/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023  

Calendario de actuaciones

  • 03/05/2024
    Fase de justificación. Se amplía el plazo de presentación de la solicitud de pago hasta el 10 de mayo de 2024
  • 02/04/2024
    Fase de justificación. Se amplía el plazo de presentación de la solicitud de pago hasta el 3 de mayo de 2024
  • 26/02/2024
    Fase de justificación. Se abre plazo de justificación de la subvención del 27 de febrero al 1 de abril de 2024
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 27/07/2023 Fecha de fin: 28/08/2023

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

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