Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Las solicitudes junto con la documentación exigida, podrán presentarse en plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos o no se aportará la totalidad de la documentación solicitada se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con criterios de valoración.

Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación efectuará los controles establecidos en el Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura y otros que considere necesarios.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta del Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

Para proceder al pago de las ayudas se deberá remitir a la Dirección General de Agricultura y Ganadería antes del 15 de septiembre del año de la convocatoria, los gastos realizados en las actividades e inversiones llevadas a cabo en la campaña apícola, desde el 1 de agosto del año anterior a la solicitud y el 31 de julio del ejercicio en curso, mediante certificación de la obra o factura, pólizas de seguros, contratos y la acreditación del pago de los servicios contratados o compras realizadas, según la línea de ayuda de que se trate.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 13/07/2022 Fecha de fin: 03/08/2022

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

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