Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas.
Requisitos
- Tener a su disposición resoluciones de arranque o derechos de plantación en vigor.
- Tener a su disposición, en propiedad o en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho (liquidado de los correspondientes tributos), la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación.
- Comprometerse expresamente a respetar la legislación vigente en materia de replantaciones de viñedo.
Documentación
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Resolución/es de arranque a utilizar
- Documento público o privado, que acredite la potestad del representante legal para actuar en nombre de la persona jurídica. Escritura, poder judicial, estatutos, Reglamento interno, etc.
- Certificado catastral actualizado y/o justificación de la propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos.
- Otra documentación acreditativa de ser cultivador de la superficie agraria para la que solicita la autorización, en la que se va a plantar
- En caso de plantación parcial, es necesario plano SIGPAC de los recintos de viñedo a plantar, indicando los límites del área, áreas solicitadas
- Otra documentación
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE del solicitante
- NIF/NIE del representante legal del solicitante
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: vitiviniculturamadrid@madrid.org
Normativa
- Real Decreto 1338/2018 de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. (BOCM nº 262, de 30 de octubre)
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Para hacerlo de forma presencial: Acceder al formulario
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, el órgano competente podrá requerir la subsanación de la misma, o bien la aportación de documentación complementaria, para lo que se otorgará un plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que se haya realizado la subsanación o aportación de documentación requerida, se tendrá por desistida la solicitud.
Tras la valoración de la solicitud, se emitirá la autorización de plantación, que se notificará al interesado.
Una vez realizada la plantación autorizada, deberá presentarse una comunicación de plantación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud