Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas o entidades que han realizado un ingreso indebido a través de la web o la app de pagos de tasas, precios públicos u otros ingresos mediante modelos normalizados.
Requisitos
- Encontrarse en alguno de los supuestos para el reconocimiento del derecho a devolución de un pago indebido:
- Haber ingresado más de una vez el importe de la tasa, precio público u otros ingresos a través de la web o la app.
- Haber ingresado una cantidad superior a la exigida.
- Haber realizado el ingreso después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- Haberse rectificado cualquier error material de hecho o aritmético en la liquidación, de oficio o a solicitud del interesado, y esa rectificación haya originado un ingreso indebido.
- Estar en otro supuesto que establezca la normativa correspondiente.
- Presentar la solicitud de devolución de ingresos en el plazo de 4 años contados desde:
- El día siguiente al que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita o
- Desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso se realizó dentro de dicho plazo, salvo que la Administración haya corregido dicha autoliquidación mediante acto administrativo o
- Desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso.
- Facilitar los datos de la cuenta bancaria en la que se solicita la devolución.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Poder de representación, en caso de que actúe a través de representante
- Justificante de ingresos (modelo normalizado), así como cuantos elementos de prueba considere oportuno
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria elegida para realizar la transferencia
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre)
- Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOE nº 62, de 13 de marzo)
- Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOE nº 8, de 9 de enero)
Órgano responsable
- Consejería responsable del ingreso
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez revisada la solicitud y la documentación aportada, si procede, se realizará la devolución mediante una transferencia bancaria en la cuenta indicada en la solicitud.
Cuando se estime la solicitud de devolución:
- Si el ingreso fue indebido, junto con la devolución del mismo, se abonará el interés de demora vigente a lo largo del período en el que se devengue.
- Si el ingreso fue debido en su momento, y finalmente procede su devolución, no se abonarán intereses de demora, salvo por el exceso en el plazo de seis meses para la resolución de la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud