Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (artículo 2).
La inscripción previa se solicita únicamente para el funcionamiento en pruebas de la instalación. En caso contrario, se solicita directamente la inscripción definitiva.
Documentación
Inscripción previa
Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Justificante del pago de tasas.
- Poder fehaciente de la representación legal del solicitante.
- Autorización de explotación provisional para pruebas.
- En el caso de instalaciones fotovoltaicas, especificaciones técnicas del fabricante para los módulos fotovoltaicos instalados en las que figuren sus potencias máximas unitarias, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
- En el caso de instalaciones híbridas, memoria justificativa que acredite los combustibles que van a ser utilizados, sus características y el porcentaje de utilización de cada combustible y/o tecnología en cada uno de los grupos y subgrupos.
Para instalaciones conectadas a la red de transporte:
- Notificación operacional provisional emitida por el gestor de la red de transporte, que incluya el certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).
Para instalaciones conectadas a la red de distribución con una potencia instalada superior a 1 MW o bien con una potencia instalada inferior o igual a 1 MW que formen parte de una agrupación del mismo subgrupo del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, conforme a la definición de agrupación incluida en el artículo 7 del mismo, cuando la suma total de potencias instaladas de dicha agrupación sea mayor de 1 MW:
- Notificación operacional provisional emitida por el gestor de la red de distribución.
- Informe del operador del sistema, que incluya el certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).
Para el resto de instalaciones:
- Contrato técnico de conexión con la empresa distribuidora.
- Certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).
- Informe del gestor de la red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión.
En caso de cambio de titularidad:
- Escrito de solicitud de cambio de titularidad de inscripción previa firmado por los representantes legales de las dos partes interesadas.
- Poderes de representación de los firmantes del escrito indicado en el apartado anterior.
- Autorización de explotación provisional para pruebas a nombre del nuevo titular.
- Para instalaciones conectadas en baja tensión, documentación que acredite la nueva titularidad de la instalación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- NIF/NIE del solicitante.
- NIF/NIE de la persona que ostente el poder de representación de la entidad.
- Tarjeta de identificación fiscal del solicitante.
Inscripción definitiva
Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Justificante del pago de tasas.
- Poder fehaciente de la representación legal del solicitante.
Para instalaciones que no han funcionado en pruebas y, por tanto, no disponen de inscripción previa:
- Autorización de explotación definitiva (acta de puesta en servicio o, en su caso, justificante de presentación de documentación en Entidad de inspección y Control Industrial (EICI) para la puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión).
- En el caso de instalaciones fotovoltaicas, especificaciones técnicas del fabricante para los módulos fotovoltaicos instalados en las que figuren sus potencias máximas unitarias, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
- En el caso de instalaciones híbridas, memoria justificativa que acredite los combustibles que van a ser utilizados, sus características y el porcentaje de utilización de cada combustible y/o tecnología en cada uno de los grupos y subgrupos.
Para instalaciones conectadas a la red de transporte:
- Notificación operacional definitiva emitida por el gestor de la red de transporte, que incluya el certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).
Para instalaciones conectadas a la red de distribución con una potencia instalada superior a 5 MW o bien con una potencia instalada inferior o igual a 5 MW que formen parte de una agrupación del mismo subgrupo del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, conforme a la definición de agrupación incluida en el artículo 7 del mismo, cuando la suma total de potencias instaladas de dicha agrupación sea mayor de 5 MW:
- Notificación operacional definitiva emitida por el gestor de la red de distribución.
- Informe del operador del sistema, que incluya el certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).
Para el resto de instalaciones:
- Contrato técnico de conexión con la empresa distribuidora.
- Certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).
- Informe del gestor de la red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión.
Instalaciones que han funcionado en pruebas y, por tanto, disponen de inscripción previa:
- Copia de la resolución de inscripción previa.
- Autorización de explotación definitiva (acta de puesta en servicio o, en su caso, justificante de presentación de documentación en Entidad de inspección y Control Industrial (EICI) para la puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión).
Para instalaciones conectadas a la red de transporte:
- Notificación operacional definitiva emitida por el gestor de la red de transporte.
Para instalaciones conectadas a la red de distribución con una potencia instalada superior a 5 MW o bien con una potencia instalada inferior o igual a 5 MW que formen parte de una agrupación del mismo subgrupo del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, conforme a la definición de agrupación incluida en el artículo 7 del mismo, cuando la suma total de potencias instaladas de dicha agrupación sea mayor de 5 MW:
- Notificación operacional definitiva emitida por el gestor de la red de distribución.
- Informe del operador del sistema.
Para el resto de instalaciones:
- Informe del gestor de la red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión.
En caso de cambio de titularidad:
- Escrito de solicitud de cambio de titularidad de inscripción definitiva firmado por los representantes legales de las dos partes interesadas.
- Poderes de representación de los firmantes del escrito indicado en el apartado anterior.
- Autorización de explotación definitiva (acta de puesta en servicio) a nombre del nuevo titular (no para instalaciones conectadas en baja tensión).
- Para instalaciones conectadas en baja tensión, documentación que acredite la nueva titularidad de la instalación.
En caso de Cancelación:
- Acta de cierre de la instalación según lo dispuesto en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión en la Comunidad de Madrid (no para instalaciones conectadas en baja tensión).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- NIF/NIE del solicitante.
- NIF/NIE de la persona que ostente el poder de representación de la entidad.
- Tarjeta de identificación fiscal del solicitante.
Información adicional
Si deseas realizar consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: descarbonizacion@madrid.org
Normativa
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
- Real Decreto 413/2014, de 5 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos (BOE nº 140, de 10 de junio).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (BOE nº 295, de 8 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Reg. Inst. Producción Energía Eléctrica - Solicitud Inscripción previaPagar tasa 35.93€
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Reg. Inst. Producción Energía Eléctrica - Solicitud Inscripción definitivaPagar tasa 35.93€
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Reg. Inst. Producción Energía Eléctrica - Modificaciones y cambios de titularidadPagar tasa 35.93€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud de inscripción previa o definitiva y comprobado el pago de la tasa, se comienza a tramitar el expediente:
- Se verifica si se ha presentado toda la documentación necesaria y es correcta.
- Si la documentación es incorrecta se envía un requerimiento para que subsane los defectos encontrados en un plazo determinado. En caso de no corregir los defectos, se resuelve el expediente, notificándole al solicitante dicha resolución.
- En caso de que la documentación sea correcta, se formaliza la inscripción previa o la inscripción definitiva, según corresponda.
Si se hubiera tramitado inscripción previa, se dispone de un plazo máximo de tres meses para presentar la solicitud de inscripción definitiva desde la fecha de la notificación de la inscripción previa en el registro.
Si no se solicita la inscripción definitiva en ese plazo se procederá a archivar el expediente, anulando la inscripción previa en el registro.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud