Información
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Información
TasaNo requiere el pago de tasas -
Requisitos
La Corporación Local interesada.
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Normativa
- Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 197, de 20 de agosto de 2019).
- Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 204, de 28 de agosto de 2019).
- Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local (BOCM nº 253, de 24 de octubre de 2019).
- RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17 de marzo de 2018).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ( BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local ( BOE nº 312, de 30 de diciembre).
- Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados ( BOCM nº 205, de 27 de agosto).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 65, de 18 de marzo y BOE nº128, de 29 de marzo).
- RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local ( BOE nº 96, de 22 de abril)
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local ( BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Recepción de la solicitud en la Dirección General.
- Por parte de la Dirección General se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud