Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas o entidades que hayan prestado una garantía para suspender la ejecución de una deuda tributaria (o para aplazar o fraccionar su pago) que haya sido declarada improcedente.
Requisitos
- Haber prestado la garantía en alguna de las siguientes formas:
- Avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución.
- Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.
- Prendas con o sin desplazamiento.
- Cualquier otra aceptada por la Administración o los Tribunales para suspender la ejecución de la deuda tributaria.
- Ser titular o cotitular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, en caso de elegir dicho medio para el reembolso de la garantía.
Documentación
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación a aportar junto a la solicitud:
- Poder de representación, en su caso.
- Copia de la resolución administrativa o judicial que declara improcedente el acto administrativo recurrido (el caso de que la resolución fuera de la Comunidad de Madrid no sería necesaria su aportación física).
- Testimonio o certificación acreditativa de la firmeza de la Resolución, expedida por el órgano ante quien se hubiera debido interponer la correspondiente reclamación o recurso o declaración jurada de que no ha interpuesto recurso o reclamación contra la resolución administrativa.
- Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita:
Documentos a aportar en función de la garantía prestada:
- Aval:
- Debe aportarse certificado original expedido por la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca concedente del aval, en el que se hagan constar cada una de las cantidades satisfechas desde su constitución hasta su cancelación, con indicación del importe y la fecha de cada uno de los pagos, número de aval, importe avalado, identificación de la deuda garantizada (número de liquidación), sujeto beneficiario, órgano ante quien se presentó y fechas de constitución y cancelación del aval. Deberá indicarse, asimismo, si ha existido o no alguna retrocesión, total o parcial, de los pagos realizados.
- Justificantes bancarios acreditativos de cada uno de los pagos efectuados (extractos o recibos)
- Así como copia del aval presentado.
- Certificado de caución
- Debe aportarse certificado original expedido por la entidad aseguradora, en el que se hagan constar cada una de las cantidades satisfechas desde su constitución hasta su cancelación, con indicación del importe y la fecha de cada uno de los pagos, número de certificado, importe asegurado, identificación de la deuda garantizada (número de liquidación), sujeto beneficiario, órgano ante quien se presentó el certificado y fechas de constitución y cancelación. Deberá indicarse, asimismo, si ha existido o no alguna retrocesión, total o parcial, de los pagos realizados.
- Justificantes bancarios acreditativos de cada uno de los pagos efectuados (extractos o recibos).
- Así como copia del certificado de seguro de caución presentado.
- Hipoteca Mobiliaria e Inmobiliaria y Prenda con o sin desplazamiento
- Gastos derivados de la intervención de fedatario público
- Gastos registrales
- Impuestos derivados de la constitución, y en su caso de la cancelación.
- Gastos derivados de la tasación o valoración de los bienes ofrecidos en garantía (art. 76.5 R.D. 391/96 de uno de marzo).
- Depósitos en dinero efectivo
- Certificación original expedida por la Caja General de Depósitos en el que se haga constar la fecha de constitución y la fecha de retirada del depósito así como su importe.
- Otras garantías aceptadas por la administración
- Deberán acreditarse los costes en que hubiere incurrido de manera directa e inmediata para su formalización, mantenimiento y cancelación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, contacta a través del teléfono 91 580 94 04.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre).
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE nº 126, de 27 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Tributos
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Una vez recibida la solicitud por la unidad de tramitación, se comprobará la procedencia del reembolso que se solicita, previa solicitud de los informes o actuaciones que resulten necesarios.
- Si el escrito de solicitud no reúne los datos necesarios o no adjunta la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos en un plazo de diez días hábiles. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma.
- Si resultase procedente el reembolso del coste de la garantía aportada, se acordará su reembolso, junto con el interés legal vigente a lo largo del periodo en el que se devengue.
- En caso de estimación parcial, el reembolso alcanzará sólo al importe del coste que corresponda a la parte de la deuda que sea declarada improcedente.
- Una vez dictada la resolución de reconocimiento del derecho al reembolso del coste de la garantía, se emitirá el mandamiento de pago en favor de la persona o entidad acreedora.
- El pago de la cantidad a devolver se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, o bien, mediante la compensación de deudas, según el medio elegido para su reembolso.
- Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta se haya dictado, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación.
- La resolución que ponga fin a este procedimiento será reclamable en vía económico-administrativa, previo el recurso de reposición si el interesado decidiera interponerlo, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. No podrá interponer ambos al mismo tiempo.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud