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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
El aplazamiento y el fraccionamiento se pueden solicitar tanto si la deuda se encuentra en período voluntario como si se encuentra en periodo ejecutivo. Las deudas aplazadas deberán garantizarse dependiendo de la cuantía de la deuda:
- Para deudas de hasta 50.000 euros, con carácter general, no se exige garantía.
- Para deudas superiores a 50.000 euros, se exige, con carácter general, aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, que deberá formalizarse en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y que deberá cubrir el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento/fraccionamiento, mas un 25% de la suma de ambas partidas.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función de la solicitud que presentes.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Modelo Oficial original debidamente cumplimentado y documentación necesaria para la presentación
- Compromiso de Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
- Certificado de Seguro de Caución
- Otras
- Documento bancario en el que se acredite fehacientemente que la cuenta de domiciliación es titularidad del obligado al pago y se encuentra abierta en una entidad de crédito establecida en la zona SEPA.
- Documento acreditativo de la representación
Aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documento bancario en el que se acredite fehacientemente que la cuenta de domiciliación es titularidad del obligado al pago y se encuentra abierta en una Entidad de crédito establecida en la zona SEPA
- Compromiso de Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
- Certificado de Seguro de Caución
- Otras (Deberá justificarse que no es posible obtener las garantías anteriores)
- Hipoteca inmobiliaria
- Hipoteca mobiliaria
- Prenda con o sin desplazamiento
- Dispensa de Garantías
- Otras
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Copia del D.N.I. del representado
Normativa
- Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas (BOE nº 138, de 10 de junio)
- Ley y Reglamento reguladores del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ley y Reglamento reguladores del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período ejecutivo” (BOCM nº 98, de 26 de abril).
- Resolución de 29 de marzo de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo impreso correspondiente al procedimiento "Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias y autoliquidaciones en período voluntario". (BOCM nº109, de 9 de mayo de 2016)
- Resolución de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente a la Orden de 19 de diciembre de 2013, por la que se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria en los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 26, de 31 de enero)
- Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al establecimiento como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria en los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).
- Corrección de errores de la Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 241, de 8 de octubre).
- Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 150, de 25 de junio).
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Tributos
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Recibida la solicitud, se examinará y evaluará por la unidad competente, emitiéndose la correspondiente resolución.
- Si la resolución fuese estimatoria, se especificarán los plazos y demás condiciones de pago, pudiéndose señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
- Si la resolución fuese denegatoria las consecuencias serán las siguientes:
- Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, al notificarse la resolución denegatoria se iniciará el plazo de ingreso; de no producirse el mismo, se iniciará el período ejecutivo.
- Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo de ingreso, se iniciará el procedimiento de apremio.
- Resolución de inadmisión de la solicitud:
- Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y ésta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud.
- La presentación de solicitudes reiterativas de otras anteriores.
La inadmisión implicará que la solicitud se tenga por no presentada a todos los efectos.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud