Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

El reclamante deberá acreditar el daño por el que pretende ser indemnizado y su relación en el Servicio Madrileño de la Salud:

  • La Administración  dispone de un plazo de 6 meses para su tramitación y resolución. Transcurridos los cuales, sin haberse notificado resolución expresa, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
  • Existe un procedimiento ordinario (plazo de resolución de 6 meses) y un procedimiento abreviado (plazo de resolución de 30 días), cuya elección corresponde a la Administración, según el caso.
  • La reclamación ha de presentarse en el plazo de un año, contado desde la producción o conocimiento del daño causado por la Administración.
  • La instrucción de las Reclamaciones Patrimoniales la realiza el Servicio Madrileño de la Salud, si bien la Resolución de la misma la efectúa el Consejero de Sanidad.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubredel procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 30/05/2025
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