Información
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Requisitos
El primitivo dueño de bienes afectados por expropiación o sus causahabientes.
Documentación
- En caso de solicitarlo los causahabientes del dueño primitivo, deberán aportar los documentos en que fundamenten su título.
- Documentación que justifique la necesidad de realizar una nueva valoración del bien conforme al artículo 55.2 LEF.
Normativa
- Resolución de 15 de marzo de 2019, del Secretario General Técnico, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Solicitud de Reversión. Expropiación. Transportes” (BOCM nº 79, de 3 de abril).
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE nº 351, de 17 de diciembre).
- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE nº 160, de 20 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Secretaría General Técnica de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica se determinará si procede la reversión, así como el importe que debe restituirse por el solicitante, o se denegará si no concurre ninguno de los supuestos previsto legalmente.
- En el plazo de tres meses desde la determinación en vía administrativa del citado importe, deberá éste hacerse efectivo, bajo pena de caducidad del derecho de reversión, y sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso administrativo.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud