Información y documentación
Información
Normativa
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Secretaría General Técnica
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
El órgano ante el que tendrá que presentarse la comunicación de acuerdo de fusión entre fundaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Turismo y Deporte.
El Protectorado podrá oponerse al mencionado acuerdo de fusión de los patronatos de las fundaciones interesadas, por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del patronato. Transcurrido dicho plazo se entenderá que no existe oposición a la fusión por parte del Protectorado. Dicho plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fusión deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la fundación por el Protectorado la no oposición, o transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado expresamente el Protectorado.
El procedimiento se inicia con la solicitud al Protectorado y finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y la notificación a la Fundación de la no oposición a la fusión, o el transcurso de tres meses desde la solicitud sin pronunciamiento expreso.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud