Información
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Requisitos
Serán beneficiarios de esta ayuda los viticultores que cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén inscritos en la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Vinos de Madrid”.
- Que las parcelas para las que solicita la ayuda están inscritas para dicha DOP y se destinan a la producción de uva de vinificación. Las parcelas deberán estar inscritas en el Registro Vitivinícola de la Comunidad de Madrid.
- Que no contraviene la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para ninguna de las superficies de viñedo de su explotación.
- Que no contraviene la normativa vigente en materia de registro vitícola, declaraciones obligatorias y la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
Información adicional
Se podrá consultar la cuantía y financiación de las ayudas, en la sección documentación de interés
Normativa
- Extracto de la Orden 1098/2020, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid las ayudas a la cosecha en verde de la vendimia 2020 previstas en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOCM nº 147, de 19 de junio)
- Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 19/06/2020 Fecha de fin: 23/06/2020
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud