Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
  4. Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Para hacerlo de forma presencial: Acceder al formulario

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, concederemos un plazo de 15 días hábiles (de lunes a viernes no festivos) para que corrijas posibles errores en la solicitud o por si faltara algún documento. Si transcurrido este plazo, no corriges la solicitud o documentación adjunta o deducimos falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos, archivaremos o denegaremos la solicitud.

La solicitud tendrá validez durante un año desde la notificación de su admisión. Transcurrido este plazo, será necesario presentar una nueva solicitud junto a toda la documentación actualizada.

Si se cumplen todos los requisitos, y siempre y cuando haya una vivienda que se adapte a las circunstancias que has solicitado, te notificaremos la autorización del cambio e indicaremos la dirección y el número de dormitorios de la vivienda adjudicada.

Para determinar el orden de adjudicación, las solicitudes se ordenarán conforme a la puntuación obtenida por el siguiente baremo, en orden de mayor a menor puntuación y en diferentes grupos, de acuerdo con el número de miembros que compongan la unidad familiar:

  1. Aumento de la composición familiar.
    1. Cuando el aumento de la composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 4 dormitorios más de los que dispone la vivienda que ocupa: 5 puntos.
    2. Cuando el aumento de la composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 3 dormitorios más de los que dispone la vivienda que ocupa: 4 puntos.
    3. Cuando el aumento de la composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 2 dormitorios más de los que dispone la vivienda que ocupa: 3 puntos.
    4. Cuando el aumento de la composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 1 dormitorio más de los que dispone la vivienda que ocupa: 2 puntos.
  2. Problemas de salud.
    1. Cuando la vivienda no tenga ascensor y la unidad familiar solicitante acredite problemas de falta de movilidad en los miembros inferiores o enfermedades cardiorrespiratorias graves: 4 puntos.
    2. Cuando la vivienda no disponga de ascensor, y la unidad familiar solicitante acredite enfermedades del aparato locomotor de evolución crónica y carácter degenerativo o hereditario, considerando que por su progresión podrían ser tributarias de pasar a grupo a), 3 puntos.
    3. Cuando la vivienda no tenga ascensor y la unidad familiar solicitante acredite enfermedades cardiorrespiratorias menos graves (asmas, bronquitis, bronconeumopatías): 2 puntos.
    4. Cuando la vivienda tenga ascensor y se aleguen problemas de salud: 1 punto.
    • A igualdad de circunstancias y puntuación, se dará prioridad al solicitante cuya vivienda se sitúe en una planta más alta.
  3. Conflictos familiares o vecinales.
    1. Cuando se produzcan malos tratos, siempre que exista sentencia judicial o adopción de medidas provisionales judiciales concediendo el uso y disfrute de la vivienda al solicitante: 4 puntos.
    2. Cuando se produzcan conflictos vecinales o familiares con agresiones físicas muy graves: 3 puntos.
    3. Cuando existan conflictos vecinales o familiares con amenazas e insultos graves debidamente documentados con denuncias o sentencias judiciales: 2 puntos.

Las circunstancias dentro del mismo apartado no serán acumulables, aunque sí lo serán cuando se den circunstancias de apartados distintos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

4 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 1/2001, de 29 de marzo por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 05/12/2025
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