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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Este procedimiento se inicia siempre a través de los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento en el que la persona en situación de emergencia esté empadronada.
Pueden ser beneficiaras las personas que por circunstancias excepcionales precisen de una plaza pública de emergencia en la red de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid y que ya dispongan de reconocimiento de situación de dependencia.
Documentación
Los profesionales de los Servicios Sociales deben cumplimentar y remitir:
- El formulario de acreditación de emergencia social de personas con discapacidad.
- El modelo normalizado de informe de emergencia social.
Ambos impresos pueden descargarse en el área de Gestión pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Normativa
- Resolución de 10 de octubre de 2018, del Director General de Atención a Personas con Discapacidad, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de acreditación de situación de emergencia social de personas con discapacidad (BOCM nº 45, de 22 de febrero de 2019).
- Orden 1458/2000, de 26 de septiembre, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad física y/o sensorial que integran la red pública de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 2 de octubre de 2000)
- Orden 1363/1977, de 24 de junio, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con minusvalía, afectadas de deficiencia mental, que integran la red pública de la Comunidad de Madrid (BOCM de 2 de julio de 1997)
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
A la vista de la documentación reunida, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad valorará si procede la adjudicación de plaza de emergencia en un centro de la red pública de atención a personas con discapacidad. En el caso en que se estime fundamentado el ingreso, se emitirá una resolución motivada en las circunstancias excepcionales que se hayan acreditado.
En el supuesto de que se prevea, razonablemente, que la circunstancia de emergencia que originó el ingreso pudiera desaparecer, se dará carácter temporal a la concesión de la plaza y se establecerá en la resolución el plazo en que la misma haya de revisarse.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud