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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por la Comunidad de Madrid en alguna de las siguientes situaciones:
- No han tenido nunca tarjeta de discapacidad.
- Han perdido o deteriorado la tarjeta.
- Tienen la tarjeta en formato electrónico y la necesitan en soporte físico.
Requisitos
- Ser español o extranjero residente legalmente en España.
- Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Elegir la opción que corresponde en el formulario:
- Si no has tenido nunca tarjeta de discapacidad, marca “Primera emisión”.
- Si has perdido o se ha deteriorado la tarjeta, marca “Pérdida o deterioro”.
- Si tienes la tarjeta en formato electrónico y la necesitas en soporte físico marca “Otros”.
Documentación
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- De no tener nacionalidad española, acreditación administrativa de residencia legal en España (Sin Tarjeta de Residencia, además: carné de identidad de su país de origen o pasaporte).
- En caso de tener representante, documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho Acreditación residencia legal en España del representante legal o guardador de hecho.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos. Si el interesado se opone, deberá presentar la correspondiente documentación:
- DNI/NIE del interesado.
- En caso de tener representante: DNI/NIE del representante legal o guardador de hecho.
- Documento acreditativo de estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid (Coincidente con el domicilio de residencia).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Normativa
- Orden 1245/2020, de 14 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifican parcialmente los modelos de solicitud de tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad de la Comunidad de Madrid, regulada mediante la Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, anteriormente modificada por la Orden 439/2015, de 7 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y la solicitud de reconocimiento del Grado de Discapacidad, modelo aprobado por la Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, modificada parcialmente mediante la Resolución 939/2013, de 14 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales (BOCM nº 270, de 4 de noviembre)
- Orden 439/2015, de 7 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifica parcialmente el impreso de solicitud de Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 106, de 6 de mayo)
- Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)
- Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 40, de 17 de febrero).
- Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 29 de diciembre de 2012. Corrección de errores: BOCM de 15 de enero de 2013).
- Resolución 148/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de la tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad” (es necesario disponer de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100) (BOCM nº 60, de 12 de marzo).
- Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM nº 257, de 29 de octubre).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Ten en cuenta
Si vas a presentar la solicitud en tu Centro Base, antes de acudir, solicita cita a través de CITA PREVIA ON-LINE.
Consulta el Centro Base de atención a personas con discapacidad que te corresponde, según tu domicilio.
Presentación de solicitudes
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
En el plazo de tres meses recibirás la tarjeta de discapacidad en soporte físico, en la dirección que figure en tu solicitud, por correo ordinario. También podrás acceder a la tarjeta de discapacidad en formato electrónico a través de la aplicación móvil “Tarjeta de discapacidad” de la Comunidad de Madrid
Si ya estás tramitando el reconocimiento inicial del grado de discapacidad, tu tarjeta se emitirá en el formato elegido junto a la resolución, siempre que el grado reconocido sea igual o superior al 33%.
Si no tienes reconocido el grado de discapacidad, pulsa en el siguiente trámite para solicitarlo.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud