Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Mancomunidades de municipios.
Requisitos
Contar con el acuerdo de la asamblea o de la junta de la mancomunidad sobre la modificación de los estatutos.
Documentación
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos que se aportarán junto a la solicitud:
- Copia certificada de los estatutos en vigor de la mancomunidad.
- Certificado del acuerdo inicial adoptado por la Asamblea/ Junta sobre la modificación de los estatutos, con indicación de la mayoría alcanzada.
- Copia certificada del proyecto de estatutos aprobados.
- Informe de la Secretaria General de consideraciones sobre las modificaciones propuestas.
- Certificado del cargo de Presidente de la mancomunidad.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para dudas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local (BOE nº 312, de 30 de diciembre).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 65, de 18 de marzo y BOE nº128, de 29 de mayo).
- Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local (BOE nº96, de 22 de abril).
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE nº 305, de 22 de diciembre).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Recepción de la solicitud en la dirección general responsable, acompañado de los acuerdos plenarios y del proyecto de modificación de estatutos.
La dirección general emitirá informe de consideraciones y sugerencias al citado anteproyecto, simultáneamente al trámite de información pública en el plazo de un mes.
La asamblea integrada por todos los concejales de los municipios aprobará el proyecto de estatutos y solicitará a la dirección general informe sobre la legalidad del proyecto de estatutos que deberá emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cuál se entenderá favorable.
Plazos y efectos del silencio administrativo
1 mes.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud