Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Propietarios de viviendas sociales de protección pública compradas a la Agencia de Vivienda Social.
Requisitos
- Acreditar la titularidad registral del inmueble.
- Haber solicitado la descalificación de la vivienda. Puedes hacerlo a través del trámite Descalificación de Viviendas con Protección Pública o de Protección Oficial.
- Disponer de la cantidad necesaria para la devolución de todas las ayudas recibidas para la compra de la vivienda.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Autorización de la Dirección General competente en materia de vivienda a la solicitud de descalificación de la vivienda protegida.
- En los casos de segundas o posteriores transmisiones del inmueble sobre el que se solicita la descalificación, deberán aportar Nota Simple del Registro de la Propiedad para acreditar la titularidad actual del inmueble.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Se calcula la financiación subvencionada, teniendo en cuenta la diferencia entre el interés aplicado bonificado del préstamo y el interés legal del dinero de las cantidades abonadas, desde la fecha en que fueron recibidas hasta la fecha de la solicitud de descalificación del inmueble.
Para consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: desca.agenciavivienda@madrid.org
Normativa
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial. (BOE nº 216, de 7 de septiembre)
- Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto).
- Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero).
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez recibida la solicitud del cálculo de la descalificación por Registro General se dará traslado al Servicio de Ventas, Escrituración e Información. Esta examinará la documentación presentada, los trámites internos de ingresos y pagos y comprobará también la facturación del inmueble y su fecha de amortización. En caso de requerir documentación adicional se otorgará un plazo de diez días hábiles para la subsanación. En caso negativo se dictará diligencia de archivo.
Se calculará el importe actualizado de todas las ayudas, bonificaciones que se han aplicado a la vivienda y a sus compradores adjudicatarios y se retrotraerá a la fecha de la contratación, así como la diferencia entre los intereses bonificados aplicados y el interés legal desde la concesión del préstamo hasta la solicitud de descalificación.
La unidad tramitadora, hecho el cálculo, emite liquidación de ayudas a devolver incluyendo carta de pago, que se notifica al interesado. En caso de conformidad, la carta de pago se abonará en cualquier sucursal del Banco Santander mediante cheque bancario o (si la liquidación es de menos de 1.000 euros) con tarjeta de crédito/débito o en efectivo. En caso de impago y transcurridos tres meses, se tendrá por desistido en el trámite.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud