Información
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Prescripción de una asistencia sanitaria por parte de un facultativo del Servicio Madrileño de Salud, en la que se haga constar:
- El motivo y la necesidad de ser atendido en el extranjero.
- El Centro y servicio donde se puede realizar la técnica, prueba y/o tratamiento.
- Duración estimada del mismo.
- Este trámite es previo y necesario para el reconocimiento de la asistencia solicitada, en el Organismo correspondiente (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Documentación
1. Solicitud, ya sea para renovación o autorización. Ver apartado Gestión pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
2. Fotocopia del DNI/NIE anverso y reverso (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
3. Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
4. Informe clínico detallado.
5. En caso de representación legal, documentación que lo acredite (fotocopia).
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Normativa
- Reglamento Comunitario 1408/1971, de 14 de junio (DOCE, Serie C-325, del 10 de diciembre de 1992).
- Reglamento Comunitario 574/1972, de 21 de marzo (DOCE, Serie C-325, del 10 de diciembre de 1992).
- Circular 23/86 del INSS - Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Resolución 384/2010, de 12 de mayo, de la Dirección General de Hospitales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites electrónicos durante la tramitación de los expedientes de los procedimientos denominados “Autorización, renovación sanitaria para la solicitud de E-112” (BOCM nº 27, de 2 de febrero).
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Servicio Madrileño de Salud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud