Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- El personal funcionario interino que mantenga una relación de servicios con la Comunidad a partir de 13 de mayo de 2007, y haya prestado, con o sin interrupción, un mínimo de tres años de servicios en las Administraciones Públicas.
- El personal funcionario interino que hubiera finalizado su relación de servicios con la Administración de la Comunidad de Madrid antes del 1 de octubre de 2016 y tengan servicios prestados en otras Administraciones Públicas que den lugar al reconocimiento de trienios y al abono de cantidades devengadas y no prescritas.
Documentación
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Normativa
- Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de trienios al personal funcionario interino (BOCM nº 230, de 26 de septiembre).
- Resolución de 11 de octubre de 2010, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 277, de 19 de noviembre)
- Orden de 5 de mayo de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal funcionario interino (BOCM. nº 114, de 14 de mayo).
- Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, Art. 9, (BOCM. nº 309, de 28 de diciembre).
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE. nº 89, de 13 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Recursos Humanos
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
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