Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas que acrediten poseer las unidades de competencia o estándares de competencia que componen un certificado profesional o un certificado de grado C, B o A.
Requisitos
- En caso de certificado profesional o grado C, cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Haber superado los módulos que componen un certificado profesional grado C impartidos en cursos de formación profesional para el empleo.
- Acreditar todas las unidades de competencia o estándares de competencia asociadas a un certificado profesional o grado C.
- En caso de acreditación parcial o grado B:
- Haber superado el módulo formativo o profesional solicitado sin haber completado el certificado profesional o grado C.
- En caso de grado A:
- Haber superado la formación realizada en el bloque formativo solicitado sin haber completado el grado B.
- En caso de duplicados:
- Tener previamente registrado y expedido un certificado profesional o grado C, una acreditación parcial o grado B o un grado A.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificados oficiales que acrediten la formación realizada de los módulos formativos o profesionales del Certificado Profesional Grado C.
- Documento acreditativo de haber demostrado las unidades de competencia o estándares de competencia en procedimientos de acreditación de competencias profesionales.
- Certificado oficial que acredite la formación realizada del módulo formativo o profesional de la Acreditación parcial o Grado B.
- Certificado oficial que acredite la formación realizada en el bloque formativo del Grado A.
- Otros documentos.
- Autorización de representación.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE.
- Títulos no universitarios.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE nº 174, de 22 de julio).
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Orden 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el procedimiento para su acreditación, registro y expedición (BOCM nº 12, de 15 de enero).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Formación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Una vez completada y comprobado que se cumplen los requisitos, el órgano responsable resolverá la expedición y registro del certificado solicitado y se lo comunicaremos a la persona solicitante.
En esta misma comunicación informaremos a la persona interesada sobre los lugares donde puede recoger su certificado de forma presencial. También se indicará la forma de solicitar cita para la recogida.
Será necesario acreditar la identidad para recoger el certificado. Si lo recoge otra persona, debe poder acreditar que cuenta con autorización de la persona interesada.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Contacto
Área de Cualificaciones y Certificación de la Competencia
Horario de atención: 09:00 a 14:00
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud