Información
Información
-
TasaRequiere el pago de tasas
Información adicional
Plazo de la convocatoria:
Desde 1 año hasta 2 meses antes de la fecha de inicio de la actividad de formación.
Puede ampliar la información sobre este procedimiento en el siguiente correo secretaria.tecnicacfc@salud.madrid.org
Puede encontrar toda la información de cómo se tramitan las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de profesiones sanitarias de manera telemática en la sección Documentación de Interés.
Normativa
- Decreto 65/2000, de 13 de abril, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento (BOCM de 8 de mayo de 2000)
- Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS), a la que se le atribuye un efecto básico, ya que sólo pueden ser consideradas en la Carrera Profesional Sanitaria, las actividades de formación continuada que hubiesen sido acreditadas (BOE nº 280, de 22 de noviembre).
- Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en la que se establece el plazo máximo de 4 meses para la resolución de las solicitudes de acreditación de formación continuada y se considera desestimatorio el silencio administrativo (BOE nº 63, de 13 de marzo de 2010).
- Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2011, por la que se determina que la competencia acreditatoria es exclusiva de la Comunidades Autónomas.
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
- Resolución de 30 de octubre de 2013, de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, por la que se ordena la publicación de impreso normalizado (BOCM nº 281, de 26 de noviembre)
- Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCM nº 185, de 6 de agosto)
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- D. G. de Investigación, Docencia y Documentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
-
Expediente acreditación 1ª edición de actividades presencialesPagar tasa 102.01€
-
Expediente acreditación 1ª edición semipresencial o distanciaPagar tasa 153.02€
-
Acreditación sucesivas ediciones actividadesPagar tasa 30.6€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" para entrar a la aplicación.
- Sigue las indicaciones para rellenar el formulario y adjuntar los documentos (si se requieren), así como para enviar la solicitud.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Si eliges la presentación presencial en los lugares habilitados, recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud